sábado, 18 de marzo de 2017

ARMAS NO LETALES Leonardo Martinez

ARMAS NO LETALES 


 GAS PIMIENTA

El aerosol de pimienta o gas pimienta es un compuesto químico que irrita los ojos hasta el punto de causar lágrimas, dolor e incluso ceguera temporal. Se utiliza para dispersar disturbios o como defensa personal. Aunque no es letal, en casos excepcionales puede provocar la muerte del afectado.

 EFECTOS

 El aerosol de pimienta es un agente inflamatorio opuesto a un irritante como el mace. Causa el cierre inmediato de los ojos, dificultad de respiración, picor de nariz y tos. La duración de sus efectos depende de la fuerza del aerosol, pero el efecto completo medio dura alrededor de 30 a 45 minutos, con efectos disminuidos que duran horas.


PISTOLA DE FOGUEO 


Las armas que han sido creadas para disparar munición de fogueo, replicas con esa única función que resultan inútiles con munición convencional. Estas suelen producirse por lo general con materiales menos resistentes, sin recámaras apropiadas, sin estrías ni cañones apropiados; Estas funcionan con mecanismos diferentes a las armas de fuego, aunque simulando sus movimientos, dándoles más realismo, en la acción y con sus mismos efectos visuales y sonoros, pero no podrán nunca ser disparadas con munición autentica.

BASTÓN TAMBO



Efectivo método de defensa personal y control de malhechores le permitirá salir muy rápido de situaciones de peligro, el TAMBO POLICE esta compuesta por tres largueros de acero que al introducirse uno tras otro reducen su tamaño haciéndolo fácil de llevar con usted a cualquier parte.


ARMAS LETALES 

FUSIL AK-47

Este rifle de asalto Kaláshnikov es el rey indiscutible del campo de batalla moderno, indica la revista. La primera unidad fue producida en 1947 y a partir de 1949 se convirtió en el fusil de asalto estándar del Ejército de la Unión Soviética y posteriormente del Ejército ruso. La durabilidad, el bajo costo de producción y facilidad de uso del AK-47 son las características que le granjearon el éxito global. La fiabilidad y eficacia del fusil Kaláshnikov durante tormentas de lluvia o de arena no han sido superadas hasta ahora por ninguna otra arma.



Fusil M16

El M16 de calibre 5,56 mm es un rifle automático estadounidense desarrollado sobre la base del fusil AR-15, que entró en servicio en los años 1960. El fusil M16 y sus configuraciones siguen siendo el arma principal de la infantería de EE.UU., de otros 14 países de la OTAN y de más de 80 países en el mundo. Este modelo es uno de los más numerosos en el mundo, ya que hasta la actualidad se han producido más de 8 millones de unidades.



Ametralladora PK

La PK (la 'ametralladora Kaláshnikov') es un arma de 7,62 mm de producción soviética diseñada por Mijaíl Kaláshnikov como ametralladora generalizada para las Fuerzas Armadas de la URSS y entró en servicio en 1961. Se ha utilizado en muchas guerras y conflictos armados de la segunda mitad del siglo XX y principios del XXI. Además de Rusia, la PK se fabrica en Azerbaiyán, Bulgaria, China, Polonia, Rumania, Serbia y Ucrania


https://www.google.com.co

http://personaldefender.blogspot.com.co/2014/10/baston-tambo-police-de-defensa-personal.html

https://www.linio.com.co/p/pistola-de-balines-beretta-elite-ii-480-fps-cal-45-mm-vc6a4t

http://www.aceros-de-hispania.com/infer.asp?ac=12&trabajo=listar&pa=pistolas-detonadoras-fogueo&sg=pistolas-detonadoras-fogueo

DERECHOS HUMANOS BY CRISTIAN CAMILO RESTREPO CASTAÑO



Definición:

Artículo 1.
 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
 

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
 

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
 

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.



hecho por : cristian camilo restrepo castaño

Clasificación de armas

Clasificación de armas

Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categorías:
PRIMERA CATEGORÍA:
  • Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.


SEGUNDA CATEGORÍA:
  • Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.



  • Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.




TERCERA CATEGORÍA:
  • Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

  • Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra


  • Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.

CUARTA CATEGORÍA:
  • Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.




QUINTA CATEGORÍA:
  • Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

SEXTA CATEGORÍA:
  • Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.


  • Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

SÉPTIMA CATEGORÍA:
  • Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.




  • Las ballestas

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/clasificacion-de-armas
Desarrollado por Sebastian Lopez Aguirre y Cristian David Ortiz Trujillo

CLASIFICACIÓN ARMAS LETALES Y NO LETALES SANTIAGO RIVERA Y JUAN PEALÁEZ.

ARMAS LETALES.

Armas de fuego:
 Son las que utilizan la presión generada por los gases producto de la deflagración de la pólvora, para impulsar uno o varios proyectiles. Se clasifican en:
 a. Por la forma de transporte:
Portátiles: Las que para su transporte y uso es suficiente el empleo de una sola persona (Fusil, escopeta, revólver,)
No Portátiles: Son aquellas que para su desplazamiento o utilización se hace necesario el auxilio de otra persona o un medio mecánico o animal (mortero, cañón, ametralladora).

ametralladora
b. Por su forma de empleo:
De puño: Son las que fueron diseñadas para ser utilizadas con una sola mano (revólver, pistola, pistolón de caza).
De hombro: Son las que para su utilización se requiere el empleo de ambas manos y/o el apoyo en otra parte del cuerpo del tirador, generalmente el hombro (fusil, escopeta, pistola-ametralladora).
 c. Por el sistema de disparo:
De tiro a tiro: Son aquellas que solo pueden efectuar un solo disparo por vez, siendo necesario la apertura del arma y extracción manual de la vaina servida para reemplazarla por un nuevo cartucho para efectuar un nuevo disparo, tal como la escopeta común de caza.

De repetición: Corresponde a aquellas en las que la munición se almacena en un cargador, siendo necesario accionar un mecanismo manual a fin de subir la munición de la recamara y realizar el disparo.Debe operarse en forma manual a través de sistemas tales como el de cerrojo, corredera o palanca. Cabe mencionar que los revólveres son a repetición.
Semiautomáticas: Es el sistema de tiro mediante el cual la munición se carga de forma automática después de realizar cada disparo, pero es necesario tirar del gatillo nuevamente cada que se quiere realizar un disparo. 
Automáticas: Son aquellas que, manteniendo presionada la cola del disparador producen una sucesión de disparos, tales como las pistolas-ametralladoras y los fusiles automáticos. Generalmente este tipo de armas posee un selector de tiro que permite al usuario elegir el modo de operación entre dos opciones: semiautomático y automático.
 d. Por la forma de carga:
De avancarga: Armas primitivas que eran cargadas por la boca de fuego, atracadas mediante golpes de baqueta. En España, ha comenzado a popularizarse el uso de réplicas de estas armas creándose incluso clubes especiales para su práctica. Responden a esta subdivisión el mosquete, el trabuco y las clásicas pistolas de duelo.
De retrocarga: Son aquellas que se cargan por la recámara ubicada en la parte media trasera del arma y que responden a la totalidad de las armas de moderno diseño.
e. Por el tipo de cañón:
De cañón de ánima lisa: Carece de estriado.
De cañón de ánima rayada o estriada: En este caso el interior del cañón del arma (ánima) presenta un rayado particular en bajorrelieve, de forma helicoidal (con forma de hélice), llamado “estriado” y que le suministra a los proyectiles por ellos expulsados un movimiento rotacional sobre su propio eje que le brinda estabilidad direccional a la trayectoria del mismo.
Esta otra clasificación es de la obra de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia:
f. Por su tamaño:
Armas pequeñas: son los revólveres y pistolas, rifles y carabinas, subametralladoras, fusiles de asalto, ametralladoras livianas, escopetas.
Armas livianas: granadas de mano, lanzagranadas ajustados debajo del cañón del fusil; misiles antiaéreos portátiles, misiles antitanque portátiles, cañones sin retroceso portátiles, bazookas y morteros de menos de 100mm.
Armas de cañón largo: Arma pequeña para ser apoyada en el hombro, y ser sostenida por ambas manos del disparador.
Armas de cañón corto o cortas: arma que puede ser disparada por una sola mano, pistola o revolver.


ARMAS NO LETALES.

Sobre unas armas no existe duda. La capacidad de algunas de infringir daño letal es incuestionable y absoluta: una bomba, una pistola, un misil, como los que abundan en las noticias del mundo.
 Para otras, depende mucho de su uso y de su portador: tanto de la intención que tenga y del daño que quiera hacer —el dolo, digamos ya en términos jurídicos— así como del método que use y su experiencia en el tema. Un objeto contundente, como un bate, usado en contra de otro de una manera agresiva e inmisericorde, puede ser letal. Lo es, de hecho. Y existen las que se usan para la defensa personal y la inmovilidad del otro, sin que haya en su entraña la posibilidad de ser letales, aunque la cobija de este tipo de armas es bien corta. Pocas caben bajo su abrigo.
Las pistolas de electrochoque, conocidas como tasers, se encuentran en la segunda categoría: son letales dependiendo de su uso. Meterlas, de buenas a primeras, en la tercera, resulta peligroso pues puede llevar a un uso irresponsable de la misma. Incluso, sin mala intención. Catalogarlas como armas de defensa personal hace que, muy probablemente, se desconozca cuál es el límite para que su uso sea el que pretende.
Ejemplos de su vocación letal hay muchos. Y bastante trágicos, por lo demás. Ya los trajo a colación, a propósito del tema, el columnista Aldo Civico en estas páginas. Recalcó, entre otros, el ejemplo más emblemático y diciente: la muerte de un artista colombiano de 18 años hace un año en Miami. La policía lo sometió y le propinó una descarga eléctrica que terminó matándolo de un ataque cardiaco, tal y como evidenció la autopsia del caso. “Las pistolas taser no son juguetes para inmovilizar a una persona, son armas letales, y yo doy fe de eso”, dice, con dolorosa sensatez, el padre de la víctima, Israel Hernández.
Toda esta experiencia y relatos conjuntos deberían servir de insumo para la implementación de la última política de seguridad de la que tenemos noticia: el anuncio de la Policía Nacional de la adquisición de 300 armas de este tipo, 100 de ellas asignadas a la Policía Metropolitana de Bogotá. Toda una polémica dados los hechos recientes.
Ahora, ciertamente la Policía tiene la capacidad —el derecho, casi que la obligación— de comprar armas para la defensa civil de los derechos ciudadanos. Y creemos que, por la misma vía y como dijo el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, “la Policía sigue en proceso de modernizarse” y por eso debe acceder a las herramientas de seguridad que tenga a la mano. Pero es bastante preocupante que, a la hora de usar armas de este tipo, no exista una reglamentación clara para un buen desempeño. Lo que va del papel a la calle, digamos. Lo que va de un comentario editorial al sometimiento en la oscuridad de un eventual delincuente. Esa es la línea que tienen que tener bastante clara.
Lo primero es el lenguaje, por supuesto: un arma de estas se puede llevar (fácilmente, lo hemos visto) la vida de alguien en cuestión de segundos. Es por eso que sí son armas letales que dependen de un uso y eso hay que decirlo y divulgarlo. Y lo otro: el entrenamiento que debe recibir un agente del Estado que use este tipo de armas debe ser meticuloso. ¿Es un último recurso? ¿A qué distancia puede dispararse? ¿En que situación no debe ser usada? ¿Cuando el presunto infractor esté en un estado alterado de conciencia, es la forma correcta de proceder?
No se trata simplemente de la enunciación de reglas. Hay que hacerlas efectivas en terreno. Vigilar y castigar. Puede ser. Pero que no se les vaya la mano usando este tipo de herramientas.
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ARMAS LETALES Y NO LETALES BY : CRISTIAN CAMILO RESTREPO CASTAÑO

Hoy les hablare de las armas letales y no letales que existen:

Las no letales son:


Definición: Las armas no letales son aquellas diseñadas para neutralizar un adversario sin causarle la muerte y minimizando su impacto sobre el medio ambiente. El doctor Jhon Alexander, del Laboratorio Nacional de los Álamos (EE.UU.) las define como “Aquellas tecnologías que permiten la proyección de fuerzas que minimizan la posibilidad de consecuencias mortales.”(2) La definición es amplia porque incluye una enorme variedad de áreas, donde se pueden aplicar conocimientos de química y psicología que permiten, como resultado, que las autoridades enfrenten a una persona en forma preventiva y sin causarle ninguna lesión.


Las letales son:




Definición:Se puede definir como un instrumento de defensa y ataque que utiliza la combustión por deflagración de pólvora de distintos tipos, para la proyección a distancia de un agente lesivo (proyectil). 
También se puede definir como, un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases y con el fin de causar daño. 
Se aplica esta denominación a las armas o materiales portátiles, ligeros o pesados



HECHO POR:  Cristian Camilo Restrepo Castaño



Derechos_humanos_art11_al_art41

 Derechos humanos del Art 11 al Art 41 


      Artículo 11. Derecho a la vida

      Artículo 12. Derecho a la integridad personal      Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
      Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica
      Artículo 15. Derecho a la intimidad
      Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

      Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre      
y trata de seres humanos

      Artículo 18. Libertad de conciencia

      Artículo 19. Libertad de cultos

      Artículo 20. Libertad de expresión e información

      Artículo 21. Derecho a la honra

      Artículo 22. La paz como derecho y deber
      Artículo 23. Derecho de petición

      Artículo 24. Derecho de circulación y residencia

      Artículo 25. Derecho al trabajo

      Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio

      Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

      Artículo 28. Derecho a la libertad personal

      Artículo 29. Derecho al debido proceso

      Artículo 30. Habeas corpus

      Artículo 31. Principio de las dos instancias

      Artículo 32. Aprehensión en flagrancia

      Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación
      Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua      y confiscación

      Artículo 35. Ex tradición

      Artículo 36. Derecho de asilo

      Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación

      Artículo 38. Derecho de asociación

      Artículo 39. Derecho de sindicalización

      Artículo 40. Derecho de participación

      Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica

Los fundamentales  

Artículo 11

Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan como se pone en práctica.



 Artículo 12

Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad que, según Manuel Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas Título II página 28, no puede ser considerado como delito político, ni ser objeto de los beneficios de amnistía o indulto así como no puede alegarse la obediencia debida como eximente de responsabilidad, ni puede ser de conocimiento de los tribunales militares.



Artículo 13

El derecho a la igualdad junto con la libertad son la base en la que se pretende fundamentar el Estado de Derecho en Colombia y en el constitucionalismo contemporáneo. Esto debido a que si se pone demasiado énfasis en uno o en otro se puede llegar a extremos que desde el punto de visto vista del interés general puede crear situaciones injustas. Como por ejemplo en casos extremos de un Estado capitalista al poner más atención en la libertad que en la igualdad o e un Estado socialista al poner más énfasis en la igualdad que en la libertad.



Artículo 15

Este artículo comprende varios aspectos importantes a tener en cuenta. En primer término se establece la protección a la intimidad de los seres humanos y de la familia, así como al buen nombre. Como consecuencia de esto se establece el derecho a la protección por parte del Estado y de los particulares a la intimidad y al buen nombre y el deber de respeto para estos derechos.


Artículo 16

Este derecho implica la posibilidad que las personas tienen de auto determinarse sin afectar el orden o interés público y los derechos de los demás.
Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la sociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el artículo 15 que ya mencionamos . Entendido el ser humano como fin y razón del derecho, lo que nuestro ordenamiento jurídico busca es la protección del hombre en sociedad, con un espíritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política.




http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.html#
Desarrollado por Sebastian Lopez Aguirre y Cristian David Ortiz Trujillo 

LLERAZSECCIÓN2_DERECHOS_HUMANOS. SANTIAGO RIVERA Y JUAN PELÁEZ

DERECHOS HUMANOS.
ÉNFASIS EN DERECHOS HUMANOS CONSTANTEMENTE VULNERADOS.























      y confiscación







      Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica



Tomado de:
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.html.

ÉNFASIS EN DERECHOS HUMANOS MAS VULNERADOS EN COLOMBIA.


Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Este derecho implica la posibilidad que las personas tienen de autodeterminarse sin afectar el orden o interés público y los derechos de los demás.
Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la sociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el artículo 15 que ya mencionamos . Entendido el ser humano como fin y razón del derecho, lo que nuestro ordenamiento jurídico busca es la protección del hombre en sociedad, con un espíritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política.
Artículo 35. Extradición
Este artículo fue modificado por el Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y con él se permitió la extradición siempre y cuando se cumpliera con lo estipulado en la ley o los tratados internacionales. A su paso se prohibe la extradición por delitos políticos y aplicar este artículo con efectos retroactivos, es decir que se extraditen personas que cometieron el acto que origina la extradición antes del 17 de diciembre de 1997.
Artículo 12. Derecho a la integridad personal
Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad que, según Manuel Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas Título II página 28, no puede ser considerado como delito político, ni ser objeto de los beneficios de amnistía o indulto así como no puede alegarse la obediencia debida como eximente de responsabilidad, ni puede ser de conocimiento de los tribunales militares.

 Artículo 11. Derecho a la vida
Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan como se pone en práctica. No obstante esto existen múltiples normas nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida (Declaración Universal de los Derechos del Hombre artículo 3; Declaración Americana artículo 1; Código Civil artículo 91; Código Penal artículo 323, etc.).
Artículo 19. Libertad de cultos
Este derecho aunque se asimila al derecho a la libertad de conciencia es más específico, pues se refiere concretamente a la conciencia religiosa. Pero no se agota en esto ya que comprende la libertad para profesar tales creencias y difundirlas. Adicionalmente consagra la libertad para todas las confesiones e iglesias en el país en igualdad de condiciones, con lo cual pretende sentar las bases para una real libertad de cultos en Colombia debido a que históricamente se han otorgado privilegios a la iglesia católica que no se han otorgado a otras iglesias o confesiones. Es así como en el preámbulo de la nueva Constitución, aunque se hace una invocación a Dios se instaura un Estado laico que respeta la libertad de cultos en la búsqueda de un Estado más tolerante y pluralista para enfrentar los problemas derivados de un pasado de violencia religiosa en el país y un futuro de enfrentamiento entre posiciones radicales anárquicas, nihilistas y materialistas frente a dogmatismos y fundamentalismos.
Artículo 32. Aprehensión en flagrancia
En este artículo se está hablando de una facultad y de un derecho. La facultad es la que cualquier persona tiene para conducir a quien es sorprendido in flagranti en la ejecución de un delito ante el juez y el derecho es el que toda persona tiene para no ser aprendido por cualquier persona sino en el evento en que se le sorprendiera in flagranti, caso en el cual podrá ser conducido ante un juez y no se le podrá agredir por el hecho de haber sido aprendido. En cierta forma es una cualificación del derecho a la libertad personal y una excepción que confirma la regla o principio general de que toda persona es libre.