sábado, 18 de marzo de 2017

LLERAZSECCIÓN2_DERECHOS_HUMANOS. SANTIAGO RIVERA Y JUAN PELÁEZ

DERECHOS HUMANOS.
ÉNFASIS EN DERECHOS HUMANOS CONSTANTEMENTE VULNERADOS.























      y confiscación







      Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica



Tomado de:
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.html.

ÉNFASIS EN DERECHOS HUMANOS MAS VULNERADOS EN COLOMBIA.


Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Este derecho implica la posibilidad que las personas tienen de autodeterminarse sin afectar el orden o interés público y los derechos de los demás.
Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la sociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el artículo 15 que ya mencionamos . Entendido el ser humano como fin y razón del derecho, lo que nuestro ordenamiento jurídico busca es la protección del hombre en sociedad, con un espíritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política.
Artículo 35. Extradición
Este artículo fue modificado por el Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y con él se permitió la extradición siempre y cuando se cumpliera con lo estipulado en la ley o los tratados internacionales. A su paso se prohibe la extradición por delitos políticos y aplicar este artículo con efectos retroactivos, es decir que se extraditen personas que cometieron el acto que origina la extradición antes del 17 de diciembre de 1997.
Artículo 12. Derecho a la integridad personal
Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad que, según Manuel Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas Título II página 28, no puede ser considerado como delito político, ni ser objeto de los beneficios de amnistía o indulto así como no puede alegarse la obediencia debida como eximente de responsabilidad, ni puede ser de conocimiento de los tribunales militares.

 Artículo 11. Derecho a la vida
Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan como se pone en práctica. No obstante esto existen múltiples normas nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida (Declaración Universal de los Derechos del Hombre artículo 3; Declaración Americana artículo 1; Código Civil artículo 91; Código Penal artículo 323, etc.).
Artículo 19. Libertad de cultos
Este derecho aunque se asimila al derecho a la libertad de conciencia es más específico, pues se refiere concretamente a la conciencia religiosa. Pero no se agota en esto ya que comprende la libertad para profesar tales creencias y difundirlas. Adicionalmente consagra la libertad para todas las confesiones e iglesias en el país en igualdad de condiciones, con lo cual pretende sentar las bases para una real libertad de cultos en Colombia debido a que históricamente se han otorgado privilegios a la iglesia católica que no se han otorgado a otras iglesias o confesiones. Es así como en el preámbulo de la nueva Constitución, aunque se hace una invocación a Dios se instaura un Estado laico que respeta la libertad de cultos en la búsqueda de un Estado más tolerante y pluralista para enfrentar los problemas derivados de un pasado de violencia religiosa en el país y un futuro de enfrentamiento entre posiciones radicales anárquicas, nihilistas y materialistas frente a dogmatismos y fundamentalismos.
Artículo 32. Aprehensión en flagrancia
En este artículo se está hablando de una facultad y de un derecho. La facultad es la que cualquier persona tiene para conducir a quien es sorprendido in flagranti en la ejecución de un delito ante el juez y el derecho es el que toda persona tiene para no ser aprendido por cualquier persona sino en el evento en que se le sorprendiera in flagranti, caso en el cual podrá ser conducido ante un juez y no se le podrá agredir por el hecho de haber sido aprendido. En cierta forma es una cualificación del derecho a la libertad personal y una excepción que confirma la regla o principio general de que toda persona es libre.

































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