ARMAS LETALES.
Armas de fuego: Son las que utilizan la presión generada por los gases producto de la deflagración de la pólvora, para impulsar uno o varios proyectiles. Se clasifican en:
Armas de fuego: Son las que utilizan la presión generada por los gases producto de la deflagración de la pólvora, para impulsar uno o varios proyectiles. Se clasifican en:
a. Por
la forma de transporte:
Portátiles: Las que para su
transporte y uso es suficiente el empleo de una sola persona (Fusil, escopeta,
revólver,)
No
Portátiles: Son aquellas que para su desplazamiento o utilización se hace
necesario el auxilio de otra persona o un medio mecánico o animal (mortero,
cañón, ametralladora).
ametralladora
b. Por
su forma de empleo:
De
puño: Son las que fueron diseñadas para ser utilizadas con una sola mano
(revólver, pistola, pistolón de caza).
De
hombro: Son las que para su utilización se requiere el empleo de ambas
manos y/o el apoyo en otra parte del cuerpo del tirador, generalmente el hombro
(fusil, escopeta, pistola-ametralladora).
c. Por
el sistema de disparo:
De
tiro a tiro: Son aquellas que solo pueden efectuar un solo disparo por vez,
siendo necesario la apertura del arma y extracción manual de la vaina servida
para reemplazarla por un nuevo cartucho para efectuar un nuevo disparo, tal
como la escopeta común de caza.
De
repetición: Corresponde a aquellas en las que la munición se almacena en un
cargador, siendo necesario accionar un mecanismo manual a fin de subir la
munición de la recamara y realizar el disparo.Debe operarse en forma manual a
través de sistemas tales como el de cerrojo, corredera o palanca. Cabe
mencionar que los revólveres son a repetición.
Semiautomáticas: Es el sistema
de tiro mediante el cual la munición se carga de forma automática después de
realizar cada disparo, pero es necesario tirar del gatillo nuevamente cada que
se quiere realizar un disparo.
Automáticas: Son aquellas
que, manteniendo presionada la cola del disparador producen una sucesión de
disparos, tales como las pistolas-ametralladoras y los fusiles automáticos.
Generalmente este tipo de armas posee un selector de tiro que permite al
usuario elegir el modo de operación entre dos opciones: semiautomático y
automático.
d. Por
la forma de carga:
De
avancarga: Armas primitivas que eran cargadas por la boca de fuego, atracadas
mediante golpes de baqueta. En España, ha comenzado a popularizarse el uso de
réplicas de estas armas creándose incluso clubes especiales para su práctica.
Responden a esta subdivisión el mosquete, el trabuco y las clásicas pistolas de
duelo.
De
retrocarga: Son aquellas que se cargan por la recámara ubicada en la parte
media trasera del arma y que responden a la totalidad de las armas de moderno
diseño.
e. Por
el tipo de cañón:
De
cañón de ánima lisa: Carece de estriado.
De
cañón de ánima rayada o estriada: En este caso el interior del
cañón del arma (ánima) presenta un rayado particular en bajorrelieve, de forma
helicoidal (con forma de hélice), llamado “estriado” y que le suministra a los
proyectiles por ellos expulsados un movimiento rotacional sobre su propio eje
que le brinda estabilidad direccional a la trayectoria del mismo.
Esta otra clasificación es de la obra
de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia:
f. Por
su tamaño:
Armas
pequeñas: son los revólveres y pistolas, rifles y carabinas,
subametralladoras, fusiles de asalto, ametralladoras livianas, escopetas.
Armas
livianas: granadas de mano, lanzagranadas ajustados debajo del cañón del
fusil; misiles antiaéreos portátiles, misiles antitanque portátiles, cañones
sin retroceso portátiles, bazookas y morteros de menos de 100mm.
Armas
de cañón largo: Arma pequeña para ser apoyada en el hombro, y ser sostenida por
ambas manos del disparador.
Armas
de cañón corto o cortas: arma que puede ser disparada por una sola
mano, pistola o revolver.
ARMAS NO LETALES.
ARMAS NO LETALES.
Para
otras, depende mucho de su uso y de su portador: tanto de la intención
que tenga y del daño que quiera hacer —el dolo, digamos ya en términos
jurídicos— así como del método que use y su experiencia en el tema. Un
objeto contundente, como un bate, usado en contra de otro de una manera
agresiva e inmisericorde, puede ser letal. Lo es, de hecho. Y existen
las que se usan para la defensa personal y la inmovilidad del otro, sin
que haya en su entraña la posibilidad de ser letales, aunque la cobija
de este tipo de armas es bien corta. Pocas caben bajo su abrigo.
Las pistolas de electrochoque, conocidas como tasers, se encuentran en la segunda categoría: son letales dependiendo de su uso. Meterlas, de buenas a primeras, en la tercera, resulta peligroso pues puede llevar a un uso irresponsable de la misma. Incluso, sin mala intención. Catalogarlas como armas de defensa personal hace que, muy probablemente, se desconozca cuál es el límite para que su uso sea el que pretende.
Ejemplos de su vocación letal hay muchos. Y bastante trágicos, por lo demás. Ya los trajo a colación, a propósito del tema, el columnista Aldo Civico en estas páginas. Recalcó, entre otros, el ejemplo más emblemático y diciente: la muerte de un artista colombiano de 18 años hace un año en Miami. La policía lo sometió y le propinó una descarga eléctrica que terminó matándolo de un ataque cardiaco, tal y como evidenció la autopsia del caso. “Las pistolas taser no son juguetes para inmovilizar a una persona, son armas letales, y yo doy fe de eso”, dice, con dolorosa sensatez, el padre de la víctima, Israel Hernández.
Toda esta experiencia y relatos conjuntos deberían servir de insumo para la implementación de la última política de seguridad de la que tenemos noticia: el anuncio de la Policía Nacional de la adquisición de 300 armas de este tipo, 100 de ellas asignadas a la Policía Metropolitana de Bogotá. Toda una polémica dados los hechos recientes.
Ahora, ciertamente la Policía tiene la capacidad —el derecho, casi que la obligación— de comprar armas para la defensa civil de los derechos ciudadanos. Y creemos que, por la misma vía y como dijo el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, “la Policía sigue en proceso de modernizarse” y por eso debe acceder a las herramientas de seguridad que tenga a la mano. Pero es bastante preocupante que, a la hora de usar armas de este tipo, no exista una reglamentación clara para un buen desempeño. Lo que va del papel a la calle, digamos. Lo que va de un comentario editorial al sometimiento en la oscuridad de un eventual delincuente. Esa es la línea que tienen que tener bastante clara.
Lo primero es el lenguaje, por supuesto: un arma de estas se puede llevar (fácilmente, lo hemos visto) la vida de alguien en cuestión de segundos. Es por eso que sí son armas letales que dependen de un uso y eso hay que decirlo y divulgarlo. Y lo otro: el entrenamiento que debe recibir un agente del Estado que use este tipo de armas debe ser meticuloso. ¿Es un último recurso? ¿A qué distancia puede dispararse? ¿En que situación no debe ser usada? ¿Cuando el presunto infractor esté en un estado alterado de conciencia, es la forma correcta de proceder?
No se trata simplemente de la enunciación de reglas. Hay que hacerlas efectivas en terreno. Vigilar y castigar. Puede ser. Pero que no se les vaya la mano usando este tipo de herramientas.
Las pistolas de electrochoque, conocidas como tasers, se encuentran en la segunda categoría: son letales dependiendo de su uso. Meterlas, de buenas a primeras, en la tercera, resulta peligroso pues puede llevar a un uso irresponsable de la misma. Incluso, sin mala intención. Catalogarlas como armas de defensa personal hace que, muy probablemente, se desconozca cuál es el límite para que su uso sea el que pretende.
Ejemplos de su vocación letal hay muchos. Y bastante trágicos, por lo demás. Ya los trajo a colación, a propósito del tema, el columnista Aldo Civico en estas páginas. Recalcó, entre otros, el ejemplo más emblemático y diciente: la muerte de un artista colombiano de 18 años hace un año en Miami. La policía lo sometió y le propinó una descarga eléctrica que terminó matándolo de un ataque cardiaco, tal y como evidenció la autopsia del caso. “Las pistolas taser no son juguetes para inmovilizar a una persona, son armas letales, y yo doy fe de eso”, dice, con dolorosa sensatez, el padre de la víctima, Israel Hernández.
Toda esta experiencia y relatos conjuntos deberían servir de insumo para la implementación de la última política de seguridad de la que tenemos noticia: el anuncio de la Policía Nacional de la adquisición de 300 armas de este tipo, 100 de ellas asignadas a la Policía Metropolitana de Bogotá. Toda una polémica dados los hechos recientes.
Ahora, ciertamente la Policía tiene la capacidad —el derecho, casi que la obligación— de comprar armas para la defensa civil de los derechos ciudadanos. Y creemos que, por la misma vía y como dijo el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, “la Policía sigue en proceso de modernizarse” y por eso debe acceder a las herramientas de seguridad que tenga a la mano. Pero es bastante preocupante que, a la hora de usar armas de este tipo, no exista una reglamentación clara para un buen desempeño. Lo que va del papel a la calle, digamos. Lo que va de un comentario editorial al sometimiento en la oscuridad de un eventual delincuente. Esa es la línea que tienen que tener bastante clara.
Lo primero es el lenguaje, por supuesto: un arma de estas se puede llevar (fácilmente, lo hemos visto) la vida de alguien en cuestión de segundos. Es por eso que sí son armas letales que dependen de un uso y eso hay que decirlo y divulgarlo. Y lo otro: el entrenamiento que debe recibir un agente del Estado que use este tipo de armas debe ser meticuloso. ¿Es un último recurso? ¿A qué distancia puede dispararse? ¿En que situación no debe ser usada? ¿Cuando el presunto infractor esté en un estado alterado de conciencia, es la forma correcta de proceder?
No se trata simplemente de la enunciación de reglas. Hay que hacerlas efectivas en terreno. Vigilar y castigar. Puede ser. Pero que no se les vaya la mano usando este tipo de herramientas.
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